Recientemente, el Fondo de Regulación y Ordenación Bancaria (FROB), dando cumplimiento a la orden dada por la Junta Única de Resolución de la Unión Europea (JUR), procedió a amortizar A VALOR CERO, las acciones del Banco Popular. Al mismo tiempo se acordaba transformar los bonos y la deuda subordinada de la entidad en acciones y transmitirlas al Banco de Santander por la cantidad simbólica de un euro. Bonistas y titulares de deuda subordinada corrían pues, con la misma “nocturnidad”, la misma suerte que los accionistas de la entidad. Estas decisiones se adoptaron inmediatamente después de que el Banco Central Europeo (BCE) declarase al Popular como “entidad inviable”. Esta decisión de las autoridades, sin precedente en Europa, ya ha sido tachada como de “confiscación de acciones”.
Con independencia de la calificación o el nombre de la cosa, el efecto es claro: Accionistas, bonistas y titulares de deuda subordinada del banco, en definitiva, los propietarios del Banco hasta ese momento, pierden la titularidad del banco, en la proporción que cada uno ostentara, en favor del Santander, sin compensación alguna…..al menos de momento.
En definitiva, que el Popular, una institución saneadísima según nos explicó Luis de Guindos hace menos de un año, un banco que había superado los famosísimos tests de estress del Banco Central Europeo, se ha desplomado de la noche a la mañana. Intentaré explicar lo que ha pasado, lo que está pasando y lo que está por venir. Procuraré ser claro y conciso. Para algunos tecnicismos que no puedo eludir, les remito a otros de mis artículos divulgativos sobre la crisis financiera (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7).
Con independencia de la calificación o el nombre de la cosa, el efecto es claro: Accionistas, bonistas y titulares de deuda subordinada del banco, en definitiva, los propietarios del Banco hasta ese momento, pierden la titularidad del banco, en la proporción que cada uno ostentara, en favor del Santander, sin compensación alguna…..al menos de momento.
En definitiva, que el Popular, una institución saneadísima según nos explicó Luis de Guindos hace menos de un año, un banco que había superado los famosísimos tests de estress del Banco Central Europeo, se ha desplomado de la noche a la mañana. Intentaré explicar lo que ha pasado, lo que está pasando y lo que está por venir. Procuraré ser claro y conciso. Para algunos tecnicismos que no puedo eludir, les remito a otros de mis artículos divulgativos sobre la crisis financiera (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7).
Al margen del dinero de sus impositores y de los negocios normales de
la banca tradicional a los que me referiré con el sintagma «operativa
bancaria tradicional», los bancos, como el resto de las empresas, se
capitalizan principalmente con el capital que aportan sus accionistas y la emisión
de deuda (bonos subordinados). En un escenario de apetito por el riesgo es más
conveniente emitir acciones, mientras que periodos en los que el clima es más
pesimista es más atractivo emitir deuda.
La deuda subordinada la componen títulos de renta fija en los que el
cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un
determinado nivel de beneficios. Al establecerse el orden de pago a los
acreedores, en caso de liquidación o quiebra de la entidad emisora, esta deuda
se coloca por detrás de los acreedores ordinarios y, por tanto, el reembolso de
estos bonos subordinados se paga únicamente cuando ya se han satisfecho las
deudas ordinarias. A cambio de este mayor riesgo que asumen los compradores de
bonos subordinados, estos ofrecen una rentabilidad mayor a la del mercado de
renta fija estricto, con el objetivo de atraer y captar los inversores y
compensar el menor rango y peor orden de prelación de cobro.
Tanto si usted pone su dinero comprando acciones o comprando bonos
subordinados, debe saber que sus ahorros juegan en Bolsa y, como ocurre con
todos los juegos, unas veces se gana y otras se pierde y como ha ocurrido con
el Popular, a veces se pierde todo. En el ámbito de la crisis financiera
española, y antes del derrumbe del Popular, los tenedores de deuda subordinada
de los bancos y cajas de ahorro que han tenido que ser rescatadas por el Estado
y la Unión Europea, han contribuido a la reestructuración de las mismas asumiendo
unas pérdidas totales de 12.000 millones de euros.
Posición diferente es la de los impositores u otro tipo de clientes que
participan en la operativa bancaria tradicional que no está sujeta directamente
al casino bursátil. Obviamente, quienes ponen su dinero ahí obtienen muy poco
rendimiento o ninguno. Seguro que duermen más tranquilos, aunque sus ahorros
merman poco a poco de acuerdo con la inflación. A uno de enero de cada año, con
un euro se pueden comprar algo que, el uno de enero del año siguiente, valdrá
un euro más el porcentaje de la inflación anual.
Que el dinero en cuentas corrientes u otros instrumentos de la
operativa bancaria está más seguro es un decir. Si se produce la quiebra del
banco, también se pierden los depósitos superiores a 100.000 euros. Por debajo
de esa cifra, el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza la recuperación de lo
ahorrado. Lo que ha ocurrido ahora con el Banco Popular es que se ha evitado la
quiebra, pero a costa de que las acciones y los bonos subordinados hayan
perdido todo su valor.
¿Quién ha decidido esa desvalorización absoluta? El BCE, la institución encargada de velar por la estabilidad financiera
en el seno de la UE. Para desinfectar al Popular, el BCE ha empleado tres
niveles operativos: el Mecanismo Único
de Supervisión (MUS) y la JUR, ambos con
jurisdicción en la UE, y el FROB,
de ámbito exclusivamente español. Según la estructura de la Unión Bancaria
creada durante la crisis del euro, el MUS se encarga de vigilar la solvencia de
las entidades, mientras que la JUR, el brazo armado del MUS, es la que las
interviene y resuelve cuando su situación se vuelve insostenible.
El tercer escalón, el FROB español, recibió el encargo de sus mayores
de que buscara un comprador para ese barco a la deriva que era el Popular. No
tuvo que trabajar mucho: únicamente el Santander estaba dispuesto a cargar con
el muerto por un euro y con condiciones. El Santander se quedó con toda la
responsabilidad de la operativa bancaria (los impositores respiraron
aliviados), incluyendo la red de sucursales y el personal; además asumía los
casi 37.000 millones de activos enladrillados que habían sido la ruina del
Popular, pero no quería saber nada de accionistas y asimilados. El banco de los
Botín compró el banco descapitalizado, es decir con el valor de los bonos y las
acciones a cero.
En un caso típico de entre todos lo mataron y uno solo se murió. Las
reclamaciones al maestro armero. Como pasó con el rescate de las cajas de
ahorros, la resolución y venta del Banco Popular al Santander tiene muchos
culpables, lo cual, como dice la sabiduría popular y aprendimos de
Fuenteovejuna, es como no tener ninguno. En las últimas horas, hemos asistido a
declaraciones de todos los implicados —Economía, el FROB, el BCE y el
Santander— que descargan la responsabilidad en los demás de cara a una posible
compensación a los accionistas y a las seguras demandas.
Mientras tanto, los despachos de abogados están afilando los cuchillos y
las asociaciones y plataformas habituales en estos casos se han lanzado a
captar clientes entre los restos del naufragio con el reclamo de que solo
cobran si ganan. Entre los grandes accionistas y bonistas damnificados hay grandes
fondos de inversión y tiburones
de las finanzas que saben muy bien lo que tienen que hacer: demandar. Los
pequeños accionistas y tenedores de deuda, no saben a qué carta quedarse
ni contra quién ir.
Se abren varias vías a explorar, si bien, una de las más prácticas y eficaces, para los pequeños inversores particulares, -sobre todo para los titulares de acciones adquiridas en la última ampliación de capital-, será, sin duda, la demanda civil-mercantil de carácter individual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos, bien por actuación dolosa o gravemente negligente de la entidad y/o sus administradores, bien en reclamación de la nulidad de aquellas compraventas por error en el consentimiento prestado para la adquisición de las acciones.
Al final, alguien pagará. Diga Guindos lo que diga, al final pagaremos los de siempre, los del club de los pringaos. © Manuel Peinado Lorca, 2017. @mpeinadolorca.
Se abren varias vías a explorar, si bien, una de las más prácticas y eficaces, para los pequeños inversores particulares, -sobre todo para los titulares de acciones adquiridas en la última ampliación de capital-, será, sin duda, la demanda civil-mercantil de carácter individual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos, bien por actuación dolosa o gravemente negligente de la entidad y/o sus administradores, bien en reclamación de la nulidad de aquellas compraventas por error en el consentimiento prestado para la adquisición de las acciones.
Al final, alguien pagará. Diga Guindos lo que diga, al final pagaremos los de siempre, los del club de los pringaos. © Manuel Peinado Lorca, 2017. @mpeinadolorca.